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Medidas Excepcionales I+D+i

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Medidas Excepcionales I+D+i

La declaración del Estado de Alarma (RD 463/2020) como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende los términos e interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo hace hasta que cese su vigencia. En concreto:

  • El apartado primero de la Disposición adicional tercera dispone lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
  • Por otro lado, la Disposición adicional cuarta establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, disponiendo que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

A continuación se reume la información sobre la suspensión de plazos relativa a las principales entidades vinculadas con la I+D+i: AEI, CDTI, OEPM y Comisión Europea.

Agencia Estatal de Investigación

Durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación. Una lista ilustrativa, pero no exhaustiva, de los plazos afectados incluye:  

  • Las ventanillas de justificación científico-técnica de las ayudas.
  • Las ventanillas de justificación económica de las ayudas.
  • Los plazos de subsanación, alegación y recurso derivados de cualquier proceso del ciclo de vida de las ayudas.
  • Los plazos para la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de las ayudas.

Los plazos para la cumplimentación de estos trámites o su cómputo, en el caso de la prescripción y caducidad, se interrumpirán durante la vigencia del Real Decreto, volviendo a correr dichos plazos una vez finalizada ésta.

Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.

Acceso al texto íntegro de la Comunicación sobre los plazos administrativos de la AEI

Asimismo, el 24/03 la AEI ha publicado un documento de Preguntas Frecuentes; este documento se irá actualizando.

CDTI

Suspensión del cómputo de plazos administrativos en el CDTI

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos del CDTI: aquellos regulados mediante convocatoria pública, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que termine el periodo de estado de alarma

Más información

Ampliación de los plazos de justificación de las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI

El CDTI ampliará en un mes, los plazos de justificación de los proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsables cuyo vencimiento se produzca durante el período que dure esta situación.

Esta medida se aplica a todas las ayudas de las siguientes tipologías:

  • Proyectos de I+D, incluido CIEN, proyectos de cooperación tecnológica, etc.
  • Proyectos de I+D Transferencia Cervera
  • Proyectos FEMP
  • Proyectos de innovación (línea directa CDTI y línea CDTI de expansión)

Más información

Exención de garantías

El CDTI aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+I (no solo a los proyectos Cervera en cooperación con centros tecnológicos) desarrollados por PYMES y Midcaps -empresas independientes de hasta 1.500 trabajadores- que sean aprobados a partir del 14 de marzo de 2020. Gracias a esta medida, las pymes y empresas de mediana capitalización quedarán exentas de aportar garantías, siempre y cuando la adecuación empresa/proyecto cumpla con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI y en los siguientes límites:

• Exención de garantías hasta 500.000 euros para pequeñas empresas.
• Exención de garantías hasta 1.000.000 euros para medianas empresas.
• Exención de garantías hasta 3.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.

Esta extensión de la exención de garantías es aplicable a todas las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI: proyectos de I+D (incluidos CIEN y Proyectos de Cooperación Tecnológica), Proyectos de I+D Transferencia Cervera y Líneas de Innovación LIC y LIC-A.

Se espera poder movilizar un volumen total de ayudas sin garantías por un valor cercano a los 500 millones de euros.

Cuando la actividad de I+D+I esté relacionada con los productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, la minoración de garantías se verá ampliada a los siguientes límites:

• Exención de garantías hasta 1.000.000 euros para pequeñas empresas.
• Exención de garantías hasta 2.000.000 euros para medianas empresas.
• Exención de garantías hasta 6.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.

Actualmente, estos productos de emergencia son de los tipos referidos en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/233/2020, de 15 de marzo de 2020.

Fast track para la aprobación de proyectos CDTI

Mientras se mantenga la situación de emergencia relacionada con el COVID-19 y sus efectos sobre la actividad económica, el CDTI implementará un fast track de gestión para todos los proyectos presentados, con el objetivo de ayudar a las empresas a mantener inversiones estratégicas e intentar paliar, al menos en parte, el efecto negativo sobre sobre el empleo cualificado. El CDTI evaluará, de manera continua, los proyectos de I+D+I apoyados con ayudas parcialmente reembolsables y propondrá aumentar la frecuencia de celebración de reuniones de su Consejo de Administración en formato telemático para acelerar al máximo su proceso de aprobación y la concesión de ayudas en un momento de desaceleración económica.

Este fast track también dará prioridad a los proyectos relacionados con productos considerados de emergencia en la Orden del Ministerio de Sanidad ya referida.

Medidas adicionales

Estas medidas se completan con la ampliación de la Línea Directa de Expansión (LIC-A) a todo el territorio nacional, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales, a partir del mes de abril y con una flexibilización del periodo de justificación de las ayudas parcialmente reembolsables y de las subvenciones, en aplicación del RD 463/2020 y de forma inmediata.

Flexibilización de Criterios INNVIERTE

CDTI ha flexibilizado (hasta el 30/06/2020) algunos de los criterios bajo los que opera Innvierte en el régimen de coinversión:

  • Desaparecerán los plazos anunciados en la web. Hasta ahora, tanto el análisis de los inversores homologados como las inversiones a realizar debían llevarse a cabo, aproximadamente, un mes y medio antes de la celebración de cada Consejo. Con esta nueva medida, desaparecen estos plazos.
  • A partir de ahora, la inversión mínima inicial de Innvierte podrá ser de 250.000 euros, considerando de forma conjunta a todos los inversores a los que apalanque.
  • En aquellas situaciones en las que los fondos vayan destinados a desarrollos tecnológicos que tengan como objetivo un impacto en los protocolos o tratamientos relacionados con el COVID-19, Innvierte también podrá realizar inversiones inferiores a los 250.000 euros.

Telfs de contacto del CDTI vigentes desde el 16/03 disponibles en este enlace

CDTI ha publicado, el 23/03/2020 una sección de Preguntas Frecuentes sobre las medidas adoptadas. Esta sección se irá actualizando.

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

Los procedimientos administrativos gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en virtud, de la normativa sustantiva en materia de propiedad industrial quedan suspendidos e interrumpidos en los términos del RD 463/2020.

Dado el alto volumen de procesos administrativos automatizados de la OEPM, es posible que en las gestiones ante la OEPM lleguen comunicaciones o notificaciones automáticas que hacen referencia a plazos. Dichas referencias no deben ser tenidas en cuenta y debe seguirse el criterio general establecido en el RD 463/2020.

No obstante, los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM, en particular la Sede Electrónica del Organismo.

Acceso al texto íntegro de la Resolución del Director de la OEPM.

Comisión Europea: H2020

Plazos de convocatorias Horizonte 2020

Debido a la situación excepcional y, dado que las restricciones en vigor por la crisis del COVID-19 pueden afectar a la presentación de propuestas de calidad, la Comisión Europea ha decidido extender el plazo de presentación de propuestas de las convocatorias de Horizonte 2020 cuyo cierre estaba previsto entre el 17 de marzo y el 15 de abril, a excepción de las convocatorias de IMI (IMI2-2020-21-01) y del piloto del EIC, Consejo Europeo de Innovación (EIC-SMEInst-2018-2020). Los plazos que aplican en cada topic deben consultarse en el portal del participante: https://bit.ly/3b4qKIB.

Asimismo, se ha ampliado el plazo en el caso de las convocatorias de la Sección 1 de PRIMA.

Causa de fuerza mayor en proyectos Horizonte 2020

En relación con las implicaciones que puede tener el brote del COVID-19 en la implementación de los proyectos de Horizonte 2020, la Comisión Europea ha indicado lo siguiente:

The outbreak of Corona virus in the EU and elsewhere may have implications for the participation of individuals in meetings and events organised by beneficiaries for the purposes of H2020 ongoing actions and for their implementation.  For instance, it may prevent beneficiaries to fulfil their obligations under the action or even to carry out work in a zone affected by the virus. It may also force beneficiaries to cancel a meeting due to unavailability of key staff or because most of the participants cannot attend.

If such a situation occurs, beneficiaries must immediately inform the Project Officer, which will examine on a case-by-case basis the possible application of the rules on force majeure, in the meaning of Article 51 of the H2020 MGA.

Example: Beneficiaries cannot attend meetings or events related to the action because of their recent contact with someone suffering from the virus or their presence in an area considered to be at high risk. Costs of travel or accommodation that could not be cancelled and which are not reimbursed from other sources could be eligible (provided that the cost eligibility conditions are fulfilled, notably the that meeting was necessary for the action, the costs were reasonable and in line with the usual practices of the beneficiary on travel) even if the beneficiary did not travel and did not take part in the meeting/event.

Se puede consultar también la información publicada en este sentido en el Funding and Tenders Portal: https://bit.ly/33xsx6A

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